viernes, 18 de abril de 2014

SIN CLIENTES NO HAY TRATA NI ESCLAVITUD DE PERSONAS

La trata de personas y explotación sexual en la Argentina

- Por Nadia Quiroga - Con la sanción de la Ley 26.842 a fines de 2012, se ampliaron los derechos de las víctimas, se reconoció al delito como federal y se endurecieron las penas. El 98% de las víctimas de explotación sexual son mujeres. Un 72% son mayores de edad, el resto menores.  Entre estas, la mayoría tienen entre 15 y 17 años. Captación, traslado y somtiemiento. Un informe sobre la realidad de la problemática.

La trata de personas fue definida por la Ley Nacional 26.842 sancionada en diciembre de 2012 y que vino a actualizar la normativa vigente desde 2008 con la sanción de la Ley 26.364, como "el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países". La explotación se produce "cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre(…); cuando se obligare a una persona a realizar trabajos forzados; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; cuando se forzare a una persona al matrimonio o cualquier tipo de unión de hecho; cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos".
Al final de su artículo 1º, la Ley indica además que "el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores". Sin dudas este es uno de los puntos más celebrados por aquellas Ongs e instituciones intermedias que trabajan con la problemática y que reclamaban cambios en una ley que no garantizaba, por ejemplo, que las víctimas no fueran juzgadas por delitos cometidos como consecuencia de su situación, amén de no dar garantía de los derechos básicos de aquellas personas que habían caído en las redes de la trata y la explotación.
Un informe elaborado en conjunto por la Unidad Fiscal de Asistencia para la Investigación en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase)  y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), y llamado "La trata sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito", refleja la realidad de nuestro país en uno de los delitos más comunes dentro de la trata de personas, aquella que contempla la prostitución y la oferta de "servicios" sexuales, recolectando datos desde la sanción de la primera ley, en 2008, y hasta 2 años después, en abril de 2011.
Bien es cierto que, aunque pasados dos años y aunque notando ciertas mutaciones en el delito post sanción de las leyes cuando las organizaciones delictivas se esfuerzan en tomar mayores recaudos, las estadísticas ofrecidas son significativas para una aproximación a la cuestión.
En la Argentina, el 98 por ciento de las víctimas de explotación sexual son mujeres, y de ellas un 72 por ciento son mayores de edad, correspondiendo el resto a menores.  Entre estas, la mayor cantidad de casos se registra en adolescentes de entre 15 y 17 años.
Como se ha explicado, la Ley 26.842 comprende a la trata de personas como un proceso que se inicia con la captación. El informe revela que, aunque en el imaginario popular generalmente tiende a prevalecer la idea del secuestro por la fuerza, la mayoría de las veces los captores se aprovechan de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. En gran parte de los casos, las mismas han manifestado ser madres con hijos a cargo y tener graves problemas económicos, lo que las impulsa a aceptar alternativas laborales precarias, ambiguas, imprecisas o que suponen un alejamiento de sus familias y sus redes de contención.
La mayoría de las mujeres en estas condiciones aceptan ofertas de trabajo doméstico, de coperas o meseras en whiskerías o niñeras.  Luego son trasladadas en autos o en micros hasta el lugar de destino. Generalmente lo hacen solas, sin compañía de sus captores, modalidad que implementaron los delincuentes para dificultar la tarea de interceptar víctimas en su traslado: al ser interrogadas, las mismas confiarán a quienes ejercen el control que viajan a determinado trabajo, desconociendo aún el engaño que descubrirán al llegar.
Los lugares de explotación son en su mayoría whiskerías, pubs y pooles, lugares expuestos al público y por tanto a controles policiales y municipales. En un 49 por ciento de los casos registrados, además, la explotación se produce en ciudades de menos de 70 mil habitantes. De ellas, un 32 por ciento corresponde incluso a distritos de menos de 25 mil personas, donde es al menos un secreto a voces la existencia de este tipo de establecimientos.  Las provincias de Buenos Aires y Misiones surgen en las estadísticas como las principales zonas de explotación. Entre los partidos bonaerenses, Mar del Plata es una de las ciudades con más presencia de este tipo de delitos.
Cuando la víctima llega a destino, entonces, es cuando conoce el verdadero "trabajo" para el que fue trasladada."¿Por qué se queda?", aparece como una de las preguntas más frecuentes en este tipo de situaciones. Las redes trabajan con formas de sometimiento donde se observa una preponderancia de la afectación a la autonomía económica, mediante la retención de salarios y el sistema de "multas": al llegar, las víctimas ya están en deuda con los explotadores que les exigen el pago del traslado aduciendo que ellos "las compraron" a los captores. A eso se suman los descuentos en alojamiento, comida, limpieza, vestimenta, y hasta preservativos si quieren "cuidarse" de enfermedades de transmisión sexual y embarazos durante las relaciones que están obligadas a mantener. Las multas dinerarias alcanzan a las "faltas" como llegar tarde, no tener limpia la habitación, "peleas entre las chicas", quejas del "cliente", entre otras.
En muchos casos las víctimas tienen la posibilidad de salir del lugar por breves períodos de tiempo pero para los explotadores eso no pone en riesgo un posible escape: existen amenazas de represalias con los hijos, los padres o familiares de las víctimas verosímiles porque saben a ciencia cierta que los captores conocen dónde viven sus seres queridos, ya que fue allí, en sus ciudades de origen, donde las conocieron.
Aunque al hablar de redes se es propenso a imaginar grandes estructuras delictivas, estas organizaciones son en general de poca dimensión, sin una organización jerárquica, operacionales respecto del Estado y las agencias policiales y fuerzas de seguridad que protegen, favorecen, moldean y alientan la actividad. Basta tan sólo con pensar en uno de los casos más resonantes de la última década, el de Marita Verón, secuestrada en Tucumán en 2002 y cuyo paradero aún es desconocido pese a la incansable lucha de su madre Susana Trimarco. Toda la "banda" fue juzgada y todos los imputados absueltos, pero el juicio dejó al descubierto la trama interna de la organización y el rol de los agentes de seguridad y funcionarios de turno.
Desde la sanción de la Ley, que llegó recién a configurar el delito en 2008 y cuyas modificaciones, vitales, debieron esperar hasta el 2012 y la polémica generada por la absolución de todos los acusados en la causa antes citada, el Ministerio de Justicia de la Nación informa que fueron liberadas más de 4.600 víctimas en más de 2.100 allanamientos en todo el país.
Las intervenciones de la Justicia son posibles gracias a las denuncias y al compromiso de aquellos ciudadanos que, alertados sobre situaciones anómalas que ocurren en aquellos locales tipificados como whiskerías o bares o locales nocturnos, decidan dar el aviso y permitir poner fin a la explotación. El número telefónico 145, también creado por la Ley 26.842, funciona de forma permanente durante las 24 horas para receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas, que pueden realizarse de manera anónima.
Una de las principales ventajas con las que cuentan los captadores y explotadores es el miedo de la sociedad, la "oscuridad", lo "siniestro", donde este delito logra esconderse. Es contra esa inercia, contra la "naturalización" de estas prácticas aberrantes, estas redes de complicidades, contra la que la sociedad debe luchar. Sin "clientes" no hay trata, o mejor, sin personas prostituyentes, para eliminar la concepción de libre circulación de productos y mercancías.
Los prostíbulos están prohibidos por Ley desde 1937, con la sanción de la normativa 12.331. Sin dudas, se trata de la ley más violada de toda la legislación argentina. No será tarea fácil la lucha, pero parafraseando a Ernesto "Che" Guevara, la única que se pierde es la que se abandona. O peor aún: la que nunca asumimos como propia.